Dos profesores españoles de la Universidad de
Valencia, uno de ellos “cercano asesor” del Gobierno en la
Constituyente, escribieron un artículo académico sobre el tema.
Dos profesores españoles de la Universidad de Valencia, Roberto
Viciano Pastor y Gabriel Moreno González, escribieron un ensayo en el
que sostienen, entre otros detalles, que la sentencia constitucional de
la reelección cae en “un fraude interpretativo”.
Según Moreno González y Viciano Pastor (quien fue cercano asesor del
Gobierno durante el proceso constituyente), el artículo tiene por
objeto el análisis crítico de las decisiones tomadas por varios
tribunales constitucionales que permitieron la reelección pese a la
“existencia, explícita, de su prohibición en la Carta Magna”.
En el caso de Bolivia, los profesores observan que en distintos
puntos del fallo 084/2017 del Tribunal Constitucional se utiliza
jurisprudencia de forma tergiversada y un ejercicio de interpretación
“abiertamente criticable y de inexistente fundamentación”.
“El caso de Bolivia reviste especial gravedad porque la sentencia del
Tribunal Constitucional que ha permitido que el presidente de la
República pueda ser reelecto se produce después de que tuviera lugar un
malogrado proceso de reforma constitucional, ad hoc, para eliminar la
prohibición de reelección presidencial que, como veremos, fue abortado
por el voto negativo a dicha reforma mediante referéndum popular”, se
lee en el ensayo Cuando los jueces declaran inconstitucional la
Constitución.
El abogado Ramiro Orías publicó ayer una columna de opinión en la que
reseñó el texto de los catedráticos. “De la lectura de este análisis
técnico y jurídico de constitucionalistas externos e independientes al
juego político de la coyuntura, sólo queda la conclusión que se ha
cometido de manera flagrante un inadmisible fraude constitucional”,
escribió el jurista.
Orden caótico
Moreno González y Viciano Pastor califican a la sentencia del TCP
como “bastante caótica en lo referente a la ordenación de la ratio
decidendi” y dicen que “peca de saltar desordenadamente de unas
consideraciones a otras”.
Los profesores explican que el TCP estructuró su decisión
alrededor de dos líneas argumentales: 1) la posibilidad de normas
“constitucionales inconstitucionales”; y 2) la aplicación preferente de
las normas más favorables de los tratados internacionales de derechos
humanos, sobre los preceptos constitucionales en aplicación del
control de convencionalidad.
Sobre la primera línea argumental, los autores sostienen que “el TCP
utiliza de forma tergiversada la jurisprudencia alemana, pues cita una
sentencia del “Tribunal Constitucional alemán” de 1949 (el Tribunal
Constitucional alemán se constituyó en septiembre de 1951) que, además
de existir, resolvería un caso de contradicción de la Constitución de
Baviera con la Ley Fundamental de Bonn, es decir, una contradicción
entre una constitución de un Estado federado y la constitución
federal”.
Sobre la segunda línea argumental, los catedráticos sostienen que
“aquí, nuevamente, el ejercicio de exégesis es abiertamente criticable y
de inexistente fundamentación”.
Los profesores agregan que aunque la Constitución boliviana
contemple la aplicación preferente de las normas más favorables de los
tratados internacionales de derechos humanos, “no cabe una
interpretación pretoriana en sede local de la Convención Interamericana
que sirva para soslayar la Carta Magna nacional sin apoyarse, siquiera
mínimamente, en la posible jurisprudencia de la Corte Interamericana”.
“Ni la Convención dice que haya un derecho ‘humano’ a la reelección,
como afirma el TCP, ni existe sentencia alguna de la Corte de San José
que así lo establezca”, sostienen los juristas.
Los académicos también subrayan “lo inconsistente del razonamiento
tangencial que sobrevuela toda la sentencia, el de la deliberada
existencia de una antinomia entre normas constitucionales”.
“Es más, el TCP fundamenta su argumentación en otra sentencia suya
anterior en la que sí pretendía resolver una posible y auténtica
antinomia (apdo. III.4, antinomia entre arts. 172.15 y 214 de la
Constitución boliviana) para, con ello, intentar trasladar esa correcta
utilización de un mecanismo de aplicación de la Constitución a un fraude
interpretativo”, concluyen los profesores.
Estos aseguran: “La mera posibilidad de sostener que existen, a día
de hoy y en el marco de constituciones democráticas, normas de una
Carta Magna que son inconstitucionales es, simple y llanamente,
inadmisible”.
Cuando el TCP falló a favor de Evo
El 28 de noviembre de 2017, los entonces tribunos emitieron la
sentencia 084/2017, con la que habilitaron al presidente Evo Morales
para ser candidato de por vida, pese al 21F.
“La decisión ha sido unánime”. Con esa frase Macario Lahor Cortez
Chávez, entonces presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP), comunicó que en sala plena se resolvió dar luz verde a la
reelección.
“Con esta disposición, todos los ciudadanos, todas las personas que
estaban limitados por la Ley Electoral y la CPE... (ahora esta
sentencia) está justamente habilitando a esas personas a postularse
porque en definitiva quien elige es el pueblo boliviano. Gobernadores,
alcaldes, asambleístas, concejales… también implica al Presidente y
Vicepresidente del Estado”, explicó.
